REGULACIÓN DE LOS SEGUROS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
CAPÍTULO I – PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1
Declárase obligatorio el seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previsto en la presente ley. (*)
Artículo 2
Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determinan los artículos siguientes.