DECRETO 283/96 DE 10/7/96
ESTUDIO SOBRE SEGURIDAD E HIGIENEMINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 10 de julio de 1996.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 10 de julio de 1996.

VISTO: Lo dispuesto por el Convenio Internacional de Trabajo Nº 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores ratificado por la ley Nº 15.965 de 28 de julio de 1988.

RESULTANDO: Que el incremento de la siniestralidad en la Industria de la Construcción que se ha verificado, ameritó la instrumentación de un plan de emergencia para revertir dicha situación

CONSIDERANDO

Que es imprescindible la formulación por parte del Estado de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente del trabajo, su instrumentación, ejecución y reexamen periódico.

Que la Industria de la Construcción es una actividad que presenta características particulares que tienen especial incidencia en la configuración de las condiciones de riesgo del trabajo, en virtud de la multiplicidad de empleadores en cada obra, la variación continua y la diversidad de los riesgos en las diferentes etapas del proceso constructivo.

Que el Empleador debe garantizar la integridad física y salud de los trabajadores, realizar todas las acciones necesarias para la prevención y control de los riesgos laborales.

ATENTO: A lo precedentemente señalado

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

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