VISTO: El Convenio Internacional de Trabajo N° 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo ratificado por la Ley N° 15.965 de 28 de junio de 1988.

RESULTANDO: Que dicho Convenio dispone que los países que lo ratifiquen deberán, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, teniendo en cuenta las condiciones y prácticas nacionales, reglamentar la implementación de los servicios en la empresa.

CONSIDERANDO: I) Que conforme el citado Convenio, los Estados ratificantes se comprometen «…a establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores, incluidos los del sector público y los miembros de las cooperativas de producción, en todas las ramas de actividad económica y en todas las empresas (art. 3, Convenio Internacional de Trabajo N° 161).

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