REGULACIÓN DE LOS SEGUROS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

CAPÍTULO I – PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

Declárase obligatorio el seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previsto en la presente ley. (*)

Artículo 2

Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determinan los artículos siguientes.

IMPO – Leer más